JOHANN MARIA FARINA vs. JEAN MARIE FARINA
VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., en representación de la sociedad alemana JOHANN MARIA FARINA GEGENUBER DEM NEUMARKT, solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, el registro de la marca mixtaJOHANN MARIA FARINA para distinguir productos de la clase 03 de la Clasificación Internacional de Marcas.
Publicada la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la sociedad francesa ROGER & GALLET S.A., formuló demanda de oposición con base en la marca registrada en Colombia JEAN MARIE FARINA, para distinguir productos de la clase 03 Int.
Como respuesta a la demanda de oposición, VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A informó a la Oficina Administrativa, que las marcas JOHANN MARIA FARINA y JEAN MARIE FARINA habían coexistido registralmente en Colombia, por una parte y por la otra, seguían coexistiendo registralmente a nivel internacional en varios países.
La Oficina Administrativa de Colombia, procedió a negar el registro de la marca JOHANN MARIA FARINA solicitada por la sociedad alemana, por cuanto consideró, que si bien las marcas coexistieron en Colombia durante veintinueve (29) años, ya no podían seguir coexistiendo, teniendo en cuenta que la marca JOHANN MARIA FARINA había caducado y no podía accederse nuevamente a su registro, por violarse el derecho preferente de la marca registrada JEAN MARIE FARINA.
VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., demandó las resoluciones administrativas mediante acción de nulidad ante el Consejo de Estado, máximo Tribunal en lo contencioso administrativo , el cua L, en memorable sentencia, procedió a anular las resoluciones administrativas y ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el registro de la marca mixta JOHANN MARIA FARINA, para distinguir productos de la clase 03 Int., a favor de la sociedad alemanaJOHANN MARIA FARINA GEGENUBER DEM NEUMARKT, pese al previo registro de la marca JEAN MARIE FARINA de la sociedad francesa ROGER & GALLET S.A., en la misma clase internacional.
Los argumentos centrales del máximo Tribunal en Colombia , en lo contencioso administrativo , fueron los siguientes:
a) Que quedó probado en el proceso que las marcas JOHANN MARIA FARINA y JEAN MARIE FARINA coexistieron entre el 15 de Abril de 1952 y el 29 de Febrero de 1981.
b) Que es pertinente precisar que los signos enfrentados coexisten en expresiones que en sus respectivos idiomas constituyen nombres propios.
c) Que a pesar de que JEAN MARIE FARINA en idioma francés es en su conjunto semejante a su equivalente en idioma alemán a la marca JOHANN MARIA FARINA, no se sigue de ello, razonablemente , que exista riesgo de confusión, ya que los productos que las marcas distinguen tienen un consumidor especializado, quien al adquirirlos presta mayor atención y emplea un mayor grado de discriminación que el común o mediano.
d) Teniendo en cuenta que el consumidor de perfumes de tocador es especializado e identifica e individualiza el artículo que desea adquirir, siendo determinante en su elección de compra, el tipo de fragancia, el envase y su fabricante.
e) Que ROGER & GALLET S.A., no demostró que durante la coexistencia de las marcas por más de 29 años se hubiese presentado situaciones de confusión por parte del consumidor.
Hoy en día coexisten registralmente las marcas JOHANN MARIA FARINA y JEAN MARIE FARINA, de acuerdo con los siguientes registros:
MARCA |
TIPO |
CLASE |
TITULO No. |
VIGENCIA |
JOHANN MARIA FARINA |
MIXTA |
03 |
352.012 |
28/02/2018 |
JEAN MARIE FARINA |
NOMINATIVA |
03 |
29.967 |
15/04/2012 |
