¿ES LA MARCA POPULAR UN SIGNO POPULAR?


 Por Carolina Vera Matiz 

La característica esencial de las marcas, es su aptitud para distinguir productos y servicios en el escenario económico, donde estos hagan presencia. Bajo este entendido, el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, Decisión Andina 486, ha establecido que será registrable como marca, cualquier signo susceptible de representación gráfica.

Este requisito de “distintividad”, permite la identificación del origen empresarial y de las calidades del producto y/o servicio ofrecido, frente a los productos y/o servicios ofrecidos por sus competidores en el mercado. En consecuencia, la misma norma supranacional estableció en su artículo 135 literal b, que no podrá registrarse como marca, aquel signo que “carezca de distintividad”, razón por la cual, se tornan inapropiables por parte de cualquier persona, aquellos términos que habida cuenta de su popularización, descriptividad o genericidad, se han vuelto de “uso común” o generalizado para distinguir ciertos productos y/o servicios. Así las cosas y habida cuenta de la debilidad de estos signos, resulta inatacable cualquier solicitud de registro que contenga vocablos de esta clase.

En Colombia, el caso de la marca “POPULAR”  acompañada del signo “JIRAFA” que fue solicitada por INDUSTRIA JABONERA LA JIRAFA S.A., por intermedio de  VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., que una vez registrada por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, fue objeto de demanda de nulidad  por parte de  la sociedad SUMINISTROS INTEGRALES LIMITADA, la cual  demandó dicha concesión ante el Consejo de Estado de Colombia, alegando que se presentaba un riesgo de confusión, por la coincidencia de la palabra “POPULAR” previamente registrada por tal sociedad.

Triunfante resultó el argumento esgrimido por VERA ABOGADOS en defensa de los intereses     de la sociedad INDUSTRIA JABONERA LA JIRAFA S.A., toda vez que logró demostrar que si bien las marcas en conflicto  coinciden en incluir  la expresión “POPULAR” en sus estructuras gramaticales, ésta es un término de uso común, debido a que se trata  de un calificativo  que forma parte de diversas  marcas registradas en diversas clases  de la Clasificación Internacional de Niza y por tanto resulta inapropiable,  por cuanto ello atentaría  contra la facultad  que tienen los empresarios y los consumidores  de usar libremente  dicho signo en el mercado.

Surtido el trámite contencioso, el Consejo de Estado de Colombia, resolvió la demanda negando las pretensiones de la sociedad accionante, permitiendo el registro de la marca POPULAR acompañada del signo JIRAFA a favor de INDUSTRIA AJABONERA LA JIRAFA S.A.

Como consecuencia  de la sentencia, hoy se encuentran  registradas y vigentes  ante la Oficina Nacional Competente de Colombia, los siguientes dos registros de la marca POPULAR, uno a nombre de la sociedad INDUSTRIA JABONERA LA JIRAFA S.A. y el otro a nombre de la sociedad  SUMINISTROS INTEGRALES LIMITADA, ambos para distinguir  productos de la clase 03 Internacional.

 


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