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VERA ABOGADOS - PRAGMA, EEIG. en Colombia. 

Es muy grato para VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., presentarnos como nuevos representantes del gran grupo mundial de asesores de empresa, PRAGMA, EEIG. en Colombia.

VERA ABOGADOS sigue haciendo parte de los nuevos retos económico-jurídicos mundiales, proponiendo un compromiso real en el ámbito de  nuestra capacidad profesional.

JOHANN MARIA FARINA vs. JEAN MARIE FARINA 

VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., en representación de la sociedad alemana JOHANN MARIA FARINA GEGENUBER DEM NEUMARKT, solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia,  el registro de la marca mixta JOHANN MARIA FARINA para distinguir productos de la clase 03 de la Clasificación Internacional de Marcas.

Publicada la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la sociedad  francesa ROGER & GALLET S.A., formuló demanda  de oposición con base en la marca  registrada en Colombia JEAN MARIE FARINA, para distinguir productos de la clase 03 Int.

Como respuesta  a la demanda de oposición, VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A informó a la Oficina Administrativa,  que las marcas JOHANN MARIA FARINA y JEAN MARIE FARINA habían coexistido registralmente  en Colombia, por una parte y por la otra, seguían coexistiendo  registralmente a nivel internacional en varios países.

La Oficina Administrativa de Colombia, procedió a negar  el registro de la marca  JOHANN MARIA FARINA solicitada por la sociedad alemana, por cuanto consideró,  que si bien las marcas  coexistieron en Colombia durante  veintinueve (29) años, ya no podían seguir coexistiendo, teniendo en cuenta que la marca JOHANN MARIA FARINA había caducado y no podía accederse nuevamente  a su registro, por violarse el derecho  preferente de la marca registrada JEAN MARIE FARINA.

VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., demandó las resoluciones  administrativas  mediante acción de nulidad ante el Consejo de Estado, máximo Tribunal en lo contencioso administrativo ,  el cua L,  en memorable sentencia, procedió a anular las resoluciones  administrativas y  ordenó   a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder  el registro de la marca mixta JOHANN MARIA FARINA, para distinguir productos de la clase  03 Int.,  a favor de la sociedad alemana JOHANN MARIA FARINA GEGENUBER DEM NEUMARKT, pese al previo registro de la marca JEAN MARIE FARINA de la sociedad  francesa ROGER & GALLET S.A., en la misma clase internacional.

Los argumentos centrales del máximo  Tribunal en Colombia  ,  en lo contencioso administrativo ,  fueron los siguientes:

a)     Que quedó probado en el proceso que las marcas JOHANN MARIA FARINA y JEAN MARIE FARINA coexistieron  entre el 15 de Abril de 1952 y el 29 de Febrero de 1981.

b)     Que es pertinente precisar  que los signos  enfrentados coexisten en expresiones que en sus respectivos idiomas constituyen nombres propios.

c)      Que a pesar de que JEAN MARIE FARINA  en idioma francés es en su conjunto semejante a su equivalente  en idioma alemán a la marca  JOHANN MARIA FARINA, no se sigue de ello,  razonablemente  , que   exista riesgo de confusión, ya que los productos que las marcas distinguen  tienen un consumidor especializado, quien al adquirirlos presta mayor atención  y emplea un mayor grado de discriminación  que el común o mediano.

d)     Teniendo en cuenta que el consumidor  de perfumes de tocador  es especializado e identifica  e individualiza  el artículo  que desea adquirir,  siendo determinante en su elección de compra, el tipo de fragancia, el envase y su fabricante.

e)     Que ROGER & GALLET S.A., no demostró que durante la coexistencia  de las marcas por más de 29 años se hubiese presentado situaciones de confusión por parte del consumidor.

Hoy en día coexisten  registralmente  las marcas JOHANN MARIA FARINA y JEAN MARIE FARINA,  de acuerdo con los siguientes  registros:  

MARCA

TIPO

CLASE

TITULO No.

VIGENCIA

JOHANN MARIA FARINA

MIXTA

03

352.012

28/02/2018

JEAN MARIE FARINA

NOMINATIVA

03

29.967

15/04/2012

 

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