LEGISLACIÓN COLOMBIANA ABRE LAS PUERTAS AL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS: CAMBIO TRASCENDENTAL EN LA COMUNIDAD ANDINA.

 Por Germán A. Cuestas C.

 

Desde 1970 (Decisión 24), la asociación de países de la actualmente denominada “Comunidad Andina de Naciones (CAN)”, dispuso la creación de un régimen común sobre el tratamiento de capitales extranjeros, centrando su atención en temas de propiedad industrial relevantes para el mundo económico y jurídico, de ese entonces y de ahora: Marcas, Patentes, Licencias e Inversiones, entre otros. Era un intento válido de armonización legal en estas materias, de aplicación regional.

Habida cuenta de la supranacionalidad de las Decisiones provenientes de este grupo de países (Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y Bolivia), vinculantes sólo en cuanto el ordenamiento nacional de cada parte lo permitiera, amén de las vicisitudes de orden jurídico y económico de cada Estado (no yendo muy lejos, el fenómeno de liberalidad de los mercados andinos, a lo largo de la década de los 90´s), llevó a la aceptación, uniforme por parte de todos los países reseñados, de una Decisión que se erigiera como “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, en el año de 1993: la Decisión 344.

Aún cuando esta última Decisión de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Acuerdo mediante el cual fue creado el “Grupo Andino”), logró cierta integración regional en materia de creación de condiciones equitativas para el crecimiento económico, fue hasta el año 2000 que se produjo realmente una Decisión (La No. 486), que facilitó la inversión extranjera en la región de países andinos, sustentada en los altos niveles de protección de los derechos de la propiedad industrial, especialmente de marcas y patentes.

Ha sido el nuevo Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decisión 486), el derrotero que han seguido los países afiliados (salvo Venezuela que fue miembro hasta 2006) y asociados (como Chile, en 2006), en aras de la consolidación de un mercado comunitario, que asegure condiciones de producción e inversión que impulsen la economía de la región. Esta finalidad, tiene un trasfondo de competitividad a nivel mundial, toda vez que en razón de los crecientes acuerdos logrados como consecuencia de la creación de la Organización Mundial del Comercio (1994), se requiere de economías fortalecidas y protectoras de los derechos de la propiedad industrial, para asegurar, el crecimiento de los mercados internacionales. Adquiere aún más relevancia de la que ya tiene, el derecho de las marcas como uno de los activos más valiosos de las empresas.

Colombia no ha sido ajena a la prístina ideología de crecimiento económico que fundamenta la existencia de la Comunidad Andina en el contexto mundial. En Julio de 2009, el Congreso de la República adoptó íntegramente, el contenido del “Tratado sobre Derecho de las Marcas” (TLT, sigla en inglés para: TRADEMARK LAW TREATY) y su reglamento, mediante la Ley 1343 que pretende simplificar los trámites y aumentar el nivel de protección a nivel marcario, en la medida que facilita el acceso de los empresarios, nacionales y extranjeros, a la administración de marcas a nivel nacional y de cada una de las más de 40 naciones que acogieron el Tratado.

Se trata de una norma de carácter procedimental, que cubre los estadios de “Presentación”, “Trámites en vigencia del registro” y “Renovaciones” de estos signos distintivos, que modifica sustancialmente en algunos apartes lo proveído por la Decisión 486, en la medida que elimina formalidades tradicionalmente limitantes del proceso de reconocimiento del derecho de propiedad industrial.

Adicionalmente, en razón de un no muy conocido pronunciamiento de la Comisión de la CAN, la Decisión 689 (2008), Colombia se encuentra facultada para “permitir el establecimiento de un registro multiclase de marcas”, lo que desarticula per sé, el tratamiento de las solicitudes que hasta este momento se había seguido por la Oficina Nacional: Una solicitud de registro de marca, por cada producto o servicio a proteger con el signo distintivo.

Como se puede observar, la nueva Ley Colombiana armoniza su esquema de protección de la propiedad industrial, con el contexto mundial derivado de la aplicación del TLT adoptado por la OMPI en 1994 (abierto a sus estados miembros) y hasta el 31 de diciembre de 1999, a cualquier otro Estado que al 27 de octubre de 1994, fuera parte en el Convenio de París (1883).

 


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