¿CUÁNDO EL NOMBRE ES MÁS IMPORTANTE QUE LA MARCA?
Por Gustavo Blanco Pinto
En el conflicto jurídico que se plantea en este artículo, se enfrentaron la marca mixta TRANSPORTADORA MINERA Y COMERCIAL T.M.C. contra la marca mixta TCC y el nombre comercial nominativo TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIA TCC.
En Colombia, el derecho al uso exclusivo a un nombre comercial o a una enseña comercial se adquiere por su primer uso sin necesidad de registro, y el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere, por regla general, por su registro ante la Oficina Nacional Competente de registros marcarios.
TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIA S.A. TCC S.A., adquirió por primer uso, el derecho de uso exclusivo de su nombre comercial, desde el año 1968, derecho que se mantiene vigente a la fecha, y adquirió el derecho de uso exclusivo a la marca TCC, desde el año 1988, derecho que se mantiene vigente a la fecha.
La sociedad CEMENTOS DIAMANTE S.A., solicitó ante la Oficina de Marcas de Colombia, el registro de la marca mixta TRANSPORTADORA MINERA Y COMERCIAL T.M.C., para distinguir los siguientes servicios de la clase 39 Int.:
“Servicios de transporte, almacenaje y embalaje de productos, en especial cemento, concreto, cal materiales de construcción y minerales”
Una vez publicada la solicitud, VERA ABOGADOS, a nombre de TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIA S.A. TCC S.A., formuló la correspondiente demanda de oposición, con base en los mejores derechos de su cliente al nombre comercial TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIA – TCC, y a la marca mixta TCC, ambos protegidos para actividades de la clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza.
La Oficina Nacional Competente de Colombia, desestimó la demanda de oposición y ordenó el registro de la marca mixta TRANSPORTADORA MINERA Y COMERCIAL T.M.C, para distinguir servicios de la clase 39 Int., a favor de CEMENTOS DIAMANTE S.A.
VERA ABOGADOS acudió en acción de nulidad ante el máximo Tribunal de Colombia que define los conflictos contenciosos administrativos, Consejo de Estado, y solicitó la nulidad de la resolución administrativa que ordenó el registro de la marca mixta TRANSPORTADORA MINERA Y COMERCIAL T.M.C, por violar, en su concepto, los mejores derechos al nombre comercial TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIA TCC y a la marca TCC.
El Consejo de Estado, en sentencia reciente, después de hacer un análisis juicioso, procedió a declarar la nulidad de la resolución administrativa por considerar que la Oficina de Marcas Competente violó el mejor derecho al nombre comercial TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIA TCC, y ordenó la cancelación del certificado de registro de la marca TRANSPORTADORA MINERA Y COMERCIAL T.M.C., que había otorgado la Oficina de Marcas, sentencia mediante la cual decretó:
- Que los signos confrontados, la marca TRANSPORTADORA MINERA Y COMERCIAL T.M.C., y el nombre comercial TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIA TCC, incluyen las palabras TRANSPORTADORA y COMERCIAL, dos signos que evocan la misma idea, es decir “transporte comercial”.
- Que las siglas TCC y TCM presentan similitudes por cuanto coinciden en dos de las tres letras que las conforman, esto es la “T” y la “C”, las dos ubicadas en el mismo orden, es decir al inicio y al final de la palabra.
- Que por lo tanto, la marca TRANSPORTADORA MINERA Y COMERCIAL T.M.C., debe ser anulada por ser confundible y semejante con el nombre comercial TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIA TCC, para las mismas actividades comerciales.
Los signos confrontados:

