¿CUÁNDO ACTÚA EL SUPLENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD EN UN PROCESO JUDICIAL?
Por: MAURICIO CHEYNE TENORIO
La respuesta, aunque parece obvia, ha generado una profunda discusión jurídica al interior del proceso por competencia desleal que cursa actualmente ante la Superintendencia de Industria y Comercio, entre las sociedades FABRICA TEXTIL DE LOS ANDES S.A FATELARES y MUEBLES Y COLCHONES ENSUEÑO LTDA., la cual no solo constituye un tema de actualidad, sino que además llama la atención por lo contradictorio.
La síntesis del caso es la siguiente:
Mediante la providencia que abrió el proceso a pruebas, el Despacho decretó entre otras, “el interrogatorio de parte, (…) que deberá absolver el representante legal o quien haga sus veces de la sociedad demandante Muebles y Colchones ENSUEÑO LTDA”
Cumplida la fecha para la práctica de la prueba, el representante legal de la sociedad mencionada no se hizo presente, pero su apoderado justificó la inasistencia en la forma contemplada en la norma procesal.
El Despacho aceptó la justificación y señaló nueva fecha y hora para su evacuación, sin tener en cuenta que dicho representante legal principal contaba con un suplente facultado para reemplazarlo, más aun cuando el mismo Despacho decretó que el interrogatorio de parte debería absolverlo el representante legal de la sociedad o quien haga sus veces, es decir, en este caso, su suplente.
Si bien el Despacho pudo haber omitido el detalle mencionado, en los respectivos recursos de ley se le hizo notar el yerro jurídico, sustentado en la Ley, la jurisprudencia y la doctrina, por cuanto solo se justificó la inasistencia del representante legal principal, pero no la de su suplente.
El Despacho al resolver los recursos, confirmó la decisión, mediante providencia se encuentra ejecutoriada.
La respuesta al cuestionamiento planteado en el encabezado, la encontramos en primer término en la Ley. En efecto, el inciso 2º del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, norma especial de carácter imperativo que resuelve el tema de tajo:
“… cuando una persona jurídica tenga varios representantes o mandatarios generales podrá citarse a todos para el interrogatorio, y cualquiera de ellos deberá concurrir a absolverlo…”
En segundo término, la Superintendencia de Sociedades, autoridad en la materia, de manera puntual y expresa resuelve el planteamiento, al manifestar que “Para que el representante legal suplente pueda reemplazar al principal, debe necesariamente darse la ausencia del titular, ausencia que no necesariamente debe darse en forma material, sino que le sea imposible al principal desempeñar sus funciones en un momento dado” (Ofi. SL-7717 del 22-03-91)
No obstante lo anotado, es necesario precisar que el mismo Despacho, al resolver en el pasado un caso IDENTICO al expuesto, (expediente 06071724) en el que se justificó solamente la inasistencia de uno de los representantes legales de una de las partes para absolver interrogatorio de parte, no encontró justificada la excusa presentada en tiempo, por cuanto, no justifica al presidente, ni al primer suplente, pues cualquiera de ellos hubiese podido asistir en tal calidad y no justificaron su inasistencia en forma alguna” (negrillas fuera de texto)
* MAURICIO CHEYNE TENORIO: Abogado de la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá D.C., Colombia, (1.998) con especialización en derecho comercial y financiero de la misma universidad (1.999). Abogado asociado de la firma Vera Abogados Asociados S.A. desde 2004, en la que atiende las siguientes áreas de práctica: Derecho Comercial y Financiero, Derecho Administrativo, Derecho Corporativo, Competencia Desleal, tanto desde la consultoría como el litigio. E-mail mcheyne@veraabogadossa.com