EDITORIAL
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En ésta edición del Boletín de Vera Abogados Asociados S.A., se retoma la tendencia informativa en tratándose de actualidad noticiosa en temas de Propiedad Industrial. Sin embargo, innova frente a sus predecesoras, en la medida que invita al lector, a la profundización de la información a través de la lectura de las normas jurídicas y/o de la jurisprudencia transcrita en el portal www.veraabogadossa.com/markas/analisis.php.
Se estructura así, un completo portal informático que se nutre de la información vigente a nivel mundial y a nivel interno, a través de la transcripción en éste último evento, de los fallos provenientes de los Tribunales Superiores y de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de Colombia.
Igualmente, ofrece un análisis previo a la lectura de la normatividad y de la jurisprudencia relacionada con las noticias, al cual se llega a través de enlaces de página, lo que facilita el entendimiento de la idea central del artículo.
A la espera que el material que en esta edición se ofrece, sea de su agrado y opinión.
Cordialmente,
GERMÁN A. CUESTAS
Editor.
ANALISIS DE NORMAS |
LOS PREFIJOS DE USO COMÚN: IRREGISTRABLES CUANDO INDIQUEN ALGUNA CARACTERÍSTICA DEL PRODUCTO.
Así lo consideró la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia del 15 de noviembre de 2007, en el siguiente sentido:
LA PALABRA “FLAVO” NO PUEDE SER REGISTRADA COMO MARCA POR SER UN PREFIJO DE USO COMÚN QUE INDICA UNA CARACTERÍSTICA DEL PRODUCTO. Flavo significa que el producto se trata de un flavonoide.
Para ver más, consulte el texto y la sentencia en la sección de normatividad y jurisprudencia de la página de analisis de normas
LA DELIMITACIÓN DE LOS COLORES A TRAVÉS DE UNA FORMA, DETERMINA LA REGISTRABILIDAD DE UNA MARCA.
Así lo decide el Consejo de Estado mediante sentencia del 11 d+e Octubre de 2007 en la que decide en única instancia, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ejercida por una sociedad que pretendía el registro de una marca tridimensional consistente en la “imagen de una estación de gasolina cuyos colores característicos son el verde y el amarillo y que se encuentra en las columnas de la estación, en el techo de la estación y en los avisos de la misma”.
Para ver más, consulte el texto y la sentencia en la sección de normatividad y jurisprudencia de la página de analisis de normas
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