EDITORIAL
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VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., 37 AÑOS DONDE COLOMBIA ES NUESTRA MEJOR MARCA.

VERA ABOGADOS: ejemplo de persistencia y profesionalismo a través del tiempo. Familia para quienes hemos llegado aquí; garantía para quienes confían en nosotros; ejemplo de lucha ética y rectitud; esperanza para aquellos quienes nos confían su propio patrimonio.

VERA ABOGADOS recorre su camino de la mano de la experiencia HOY, cuando han transcurrido ya, 35 años de honorable ejercicio del Derecho… ¿quien se imaginaría que la organización que nos congrega, al igual que muchas familias en Colombia, surge de la buena intención y del ideal de hacer patria a través del ejercicio de la profesión?

Primero, Vera & Piraquive el dúo de visionarios que contaban ya con una pequeña oficina en el centro de Bogotá en la carrera séptima con calle trece, lugar éste donde  funcionó por primera vez el llamado “ESTUDIO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL”. Posteriormente se trasladaría a COVINOC.

Sin la presencia de su escudero, amigo y coautor del gran sueño (el Dr. Piraquive), quien por esas cosas de la vida en 1982 falleció dejando un vacío irremplazable, Jorge Vera persiste e incesantemente lucha por la consolidación de su objetivo en esta vida: Hacer patria desde su propia profesión y ejemplo como padre y abogado. Ya en 1984 la razón social mutó: Jorge Vera Abogados Ltda.

Pero esto no sería así, si nuestra empresa no se preocupara por su plantel de colaboradores. Aún yace en la memoria de algunos de nosotros, la novedad de la primera máquina de escribir que actuaba tal cual una metralla; la que le sucedió, que retenía en su memoria hasta una página; el primer sistema manual de registro de marcas a través de un fichero ó el primer computador. Eso era novedad y tecnología de punta para una sociedad, que con el tiempo se volvería emblema de la propiedad intelectual en América.

Ha sido notorio desde un principio, el esfuerzo de VERA por mantenerse en la cima en cuanto a oferta de servicios se refiere: alta tecnología, actualidad absoluta en avances jurisprudenciales, incursiones doctrinales y sobre todo, óptimo servicio para con sus clientes.

Visionario y emprendedor, en busca de una mejor oferta de servicios, JORGE VERA ABOGADOS LIMITADA se reestructura y emprende el camino de la modernización empezando por sus instalaciones. Ya no estábamos en una oficina en el centro…estábamos la sede de la Calle 70 A No. 11 – 43.

Reforzados por la experiencia y el conocimiento, VERA se mantiene en pie de lucha por la justicia y el compromiso para con sus clientes incursionando en ciudades diferentes a la gran capital y con posterioridad en el resto del continente. El Dr. Luís Eduardo Quintero en Medellín desde 1984; los Doctores Reinaldo Vásquez y Ernesto García en Cali, el Dr. Diego Buitrago en Armenia, el Dr. Hugues Lacouture en Barranquilla y el Dr. Renato Valladares, quien continuó con la labor del inolvidable abogado y amigo Fernando Pachón en Quito, son muestra de ello. En la actualidad contamos con por lo menos, una oficina corresponsal en cada país del mundo.

Grandes conciliadores y fervorosos abogados componen nuestra planta de apoyo, además de ingenieros, contadores, auditores, relacionistas públicos e internacionales, revisores fiscales, técnicos y diseñadores. ¿Sabían ustedes que el primer sistema de marcas estructurado tecnológicamente, estuvo aquí en nuestra oficina? En la actualidad, nuestro equipo de asesores e ingenieros de sistemas hacen de nuestra oficina virtual, la más desarrollada cuando menos, en Colombia y pioneros en cuanto oferta de servicios legales en línea.

VERA ABOGADOS ha sido familia con sus trabajadores, nicho para aquellos que apenas empiezan y fuente de confianza para sus clientes.

En 1997 cambió de nuevo la razón social: VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A.

Sus hijas, CAROLINA Y NATALIA VERA MATIZ, en la actualidad son socias del estudio jurídico y emplean sus conocimientos como abogadas, en el mantenimiento de la estructura de servicios jurídicos que ofrecemos y en la búsqueda de la satisfacción de nuestros clientes.

Activos partícipes de Congresos Internacionales de las Organizaciones que reúnen a los estudiosos de la Propiedad Intelectual, el plantel de VERA ABOGADOS se actualiza constantemente y no escatima esfuerzos por establecer lazos de cooperación internacional y de enriquecimiento académico.

La vida será en lo sucesivo, el cántaro que llenaremos con los años de experiencia que hemos de lograr con el ejercicio ético y pulcro de nuestro trabajo.

DEL EDITOR.

 

OPINION

LA MARCA NOTORIA Y LA MARCA RENOMBRADA: EXCEPCIONES A LA TERRITORIALIDAD Y ESPECIALIDAD.

POR: GERMÁN ALBERTO CUESTAS C.

En materia de Propiedad Industrial, existen dos principios fundamentales alrededor de los cuales se circunscribe la normatividad que la rige: el Principio de Especialidad de los signos distintivos y el Principio de Territorialidad de los mismos.

El PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD de las marcas, indica que es factible la coexistencia de similares o idénticos signos distintivos, siempre que protejan bienes y servicios pertenecientes a diferentes clases y que no tengan conexión competitiva entre sí. Según la entidad competente para el registro de signos distintivos en Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio, “La especialidad en materia de marcas debe ser entendida como el principio que rige el registro de estos signos distintivos, según el cual, aquel solo se confiere para proteger exclusivamente los productos o servicios enmarcados dentro de una clase determinada”.

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NOTICIAS


LA RESPONSABILIDAD DE LOS SUBASTADORES EN INTERNET POR LA INFRACCIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Alemania, Caso I ZR 35 2005.



La Corte Suprema Federal de Alemania en fallo reciente, ha reiterado el consenso de los entes judiciales en la Comunidad Europea respecto de las infracciones en contra de los derechos que emanan de los signos distintivos, especialmente de las marcas.

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LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL: MECANISMO JURISPRUDENCIAL DE UNIFICACIÓN ANDINA.

Germán A. Cuestas C.

La Comunidad Andina de Naciones es la integración de cuatro países   –Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia- que se reúnen voluntariamente a favor de la cooperación política, económica y social afines a todos ellos. Asociados a éstos, aparecen Argentina

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LA OPOSICIÓN COMO MEDIO DE RECONOCIMIENTO DE LA NOTORIEDAD.

Germán Alberto Cuestas C.

El articulado de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, en tratándose de las prohibiciones de registro de marcas, reza de la siguiente manera:
“Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando...


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ANALISIS DE NORMAS


NORMAS CONSTITUCIONALES TRATÁNDOSE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Constitución Política de Colombia, concebida bajo la ideología del Estado Social de Derecho, dentro de un marco jurídico democrático y participativo en el que se entrelazan propósitos garantistas de un orden político, económico y social justo, formuló, a modo de "Garantía de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales", el tan mentado artículo de la propiedad en general (58).

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DECISIÓN 486 / RÉGIMEN COMÚN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL


El régimen común en materia de Propiedad Industrial vigente en Colombia y en los demás países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, es la DECISIÓN 486 que sustituyó en sus textos, a la Decisión 344

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