EDITORIAL
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El fortalecimiento en los procesos de búsqueda de resultados en las empresas durante mucho tiempo, marcó el camino de cualquier sociedad que tuviera cuando menos, una perspectiva de crecimiento interno. Con el paso de los años y la irrupción de la globalización regida por fenómenos como el marketing, las organizaciones, fuera cual fuese su naturaleza institucional, propendieron por la concreción de su tendencia al crecimiento, a través del uso de herramientas jurídicas que le permitieran, amén de la legalidad y protección de sus actuaciones, reforzar la presentación y comercialización de los bienes y servicios que ofrecían, lo que indudablemente redundaba en éxito empresarial.

Esa es la razón de ser de la existencia de la Propiedad Intelectual. Las marcas, patentes y demás instituciones que hacen parte de esta clase de Derecho, respaldan el ejercicio de las actividades que tienen repercusión en el mercado y que son susceptibles de valoración económica. Visto así, no cabe duda que en cualquier lugar del mundo, los derechos emanados de la Propiedad Intelectual, se constituyen como el principal activo de las empresas y uno de sus más preciados bienes, si no el más importante.

VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., se ha preparado a lo largo de 35 años, para ofrecer a sus clientes un soporte profesional en áreas como la Propiedad Industrial con rotundo dominio del derecho de marcas, patentes de invención, nombres y enseñas comerciales, lemas comerciales, modelos de utilidad, diseños industriales, contratos de licencia, procesos de cancelación administrativa y oposiciones, competencia desleal, derechos de autor, nuevas tecnologías, Prácticas comerciales restrictivas, registros sanitarios, Derecho Corporativo, Derecho Administrativo, Derecho Comunitario, Derecho Tributario y Financiero e Inversión Extranjera, tanto en Colombia como en el exterior a través de nuestros corresponsales en todo el mundo. Para lograr nuestro cometido, contamos en la actualidad con un joven equipo multidisciplinario y con un plantel de Abogados Especialistas en las mencionadas materias.

En este web site, además de la información en línea para nuestros clientes, Usted encontrará un apoyo normativo y jurisprudencial en temas concernientes al ejercicio de nuestra actividad, así como Newsletter que abordan temas de actualidad jurídica en Colombia y el mundo.

La excelencia es para nosotros el punto de referencia a partir del cual trabajamos por y para nuestros clientes.

 

GERMÁN ALBERTO CUESTAS C.
gcuestas@veraabogadossa.com

OPINION

LA MARCA NOTORIA Y LA MARCA RENOMBRADA: EXCEPCIONES A LA TERRITORIALIDAD Y ESPECIALIDAD.

POR: GERMÁN ALBERTO CUESTAS C.

En materia de Propiedad Industrial, existen dos principios fundamentales alrededor de los cuales se circunscribe la normatividad que la rige: el Principio de Especialidad de los signos distintivos y el Principio de Territorialidad de los mismos.

El PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD de las marcas, indica que es factible la coexistencia de similares o idénticos signos distintivos, siempre que protejan bienes y servicios pertenecientes a diferentes clases y que no tengan conexión competitiva entre sí. Según la entidad competente para el registro de signos distintivos en Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio, “La especialidad en materia de marcas debe ser entendida como el principio que rige el registro de estos signos distintivos, según el cual, aquel solo se confiere para proteger exclusivamente los productos o servicios enmarcados dentro de una clase determinada”.

El PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD, parte de lo preceptuado en el artículo 154 de la Decisión 486: "El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente". Entonces, en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Andino de Justicia "La regla general en derecho marcario, es la de que el derecho exclusivo que para el titular de una marca le otorga el registro de la misma debe circunscribirse el ámbito territorial en que se aplica la ley marcaria. Esta connotación territorial hace también que las marcas registradas en el extranjero no puedan gozar del derecho de exclusividad en un país determinado". *LEA MAS>>



 

NOTICIAS


NOVENA (9a) EDICIÓN DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE NIZA.

POR: GERMÁN ALBERTO CUESTAS C.


El primero de enero de 2007, entró en vigor la novena edición de clasificación internacional de productos y servicios de Niza. Esta edición, entrará en vigencia en Colombia a finales de agosto de este año, según la información otorgada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

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*CONSULTE NUESTRA SECCION DE ANALISIS DE NORMAS
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LAS MARCAS: HERRAMIENTAS DE EXPANSIÓN COMERCIAL.

POR: GERMÁN ALBERTO CUESTAS C.

Mucho se ha hablado por estos días, respecto de la importancia de las marcas en el mundo comercial. Google, Coca-cola, Nike, Café de Colombia y otras tantas que cumplen a cabalidad con su labor distintiva,  se destacan en los raitings de popularidad a nivel mundial, sin mencionar el valor agregado que le imprimen a los productos y servicios que representan. Pero ¿qué significa esto?.

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ANALISIS DE NORMAS


NORMAS CONSTITUCIONALES TRATÁNDOSE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Constitución Política de Colombia, concebida bajo la ideología del Estado Social de Derecho, dentro de un marco jurídico democrático y participativo en el que se entrelazan propósitos garantistas de un orden político, económico y social justo, formuló, a modo de "Garantía de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales", el tan mentado artículo de la propiedad en general (58).

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DECISIÓN 486 / RÉGIMEN COMÚN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL

El régimen común en materia de Propiedad Industrial vigente en Colombia y en los demás países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, es la DECISIÓN 486 que sustituyó en sus textos, a la Decisión 344

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